Comisión Inmobiliaria

En primer lugar, el Corredor Inmobiliario debe estar acreditado por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza. Es decir tener Matrícula.

  • Venta de casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal: tres por ciento (3%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor
  • Fraccionamiento de tierras, loteos y terrenos urbanos: cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor
  • Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario
  • Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte
  • Administración de propiedades: 1. De plaza el diez por ciento (10%), y 2. De otras plazas: el quince por ciento (15%) del monto recaudado
  • Tasaciones judiciales: dos por ciento (2%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicita o de quien resulta obligado por resolución judicial
  • Tasaciones oficiales o particulares: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicite
  • Estimación del valor de bienes para su comercialización o venta: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes

Es importante recalcar, que en caso de que el Corredor Público Inmobiliario sea Responsable Inscripto, a dichos montos se les deberá sumar el porcentaje del 21% (veintiuno por ciento) de IVA.

El profesional está obligado por ley, a emitir factura por sus respectivos honorarios

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